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Artículo 45 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932030.

Texto oficial

Artículo 45°.: La Junta Nacional de Jardines Infantiles puede además en los casos no comprendidos en el inciso primero del Art. 25°. de la ley, encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la ejecución de jardines infantiles por cuenta propia y con cargo a los fondos que ponga a su disposición. En este caso la actuación de la Sociedad, en la ejecución de las obras deberá ceñirse a lo dispuesto en el Art. 109°. de la ley 14.171.