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Artículo 70 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5932057.

Texto oficial

Artículo 70°.: Las funciones del Departamento Jurídico serán las siguientes: - Asesoría Jurídica a la Junta Nacional de Jardines Infantiles comprendidos, el Consejo Nacional, el Comité Técnico, las Delegaciones Provinciales, Vicepresidencia Ejecutiva y unidades del Servicio. - Defensa judicial y extrajudicial de los asuntos de interés para la Junta Nacional de Jardines Infantiles. - Desempeñar a través del Jefe del Departamento o su representante, la secretaría del Consejo Nacional, del Comité Técnico y de las Comisiones. - Estudiar y proponer proyectos de leyes y reglamentos con las materias de competencia de la Institución, como asimismo informes aclaratorios o instrucciones sobre una aplicación. - Realizar inscripciones de inmuebles, estudiar títulos y tramitar expropiaciones. - Estudios sobre aspectos jurídicos y legales de asuntos, situaciones o problemas relativos a funciones internas del servicio o a personas o intereses afectados por las actividades que éste realiza, e informar y dictaminar un derecho sobre la legalidad o procedencia de cualquier acto que corresponda a las funciones de la Institución. - Organizar la fiscalización del cumplimiento del Título III del Código del Trabajo.