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Artículo 4 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 181328 · idParte: 9003151

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial para la administración del empréstito del plan de saneamiento de los sectores populares de los barrios altos de las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, que estará integrada por las siguientes personas: a) El Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, que la presidirá; b) El Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar; c) Dos regidores designados por cada una de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar; d) El Gerente de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar; e) El Director de Obras Sanitarias, quien podrá delegar sus atribuciones en el Delegado Provincial de Obras Sanitarias; f) El Ingeniero Jefe Zonal de la Dirección de Obras Públicas; g) Cuatro representantes de las Juntas de Vecinos: tres por las de la comuna de Valparaíso y uno por las Juntas de Vecinos de Viña del Mar, y h) Dos Arquitectos o Ingenieros Civiles, designados por el Presidente de la República. Esta Comisión tendrá personalidad jurídica y podrá, en consecuencia, celebrar actos y contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. Su representante legal será su Presidente y funcionará con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente de la República dictará el Reglamento que determine las atribuciones de la Comisión, de su Presidente y del Secretario que se designe. El Reglamento determinará, también, la forma en que serán elegidos los cuatro representantes de las Juntas de Vecinos.