Texto oficial
Artículo 4°.- Créase una Comisión Especial para la
administración del empréstito del plan de saneamiento de
los sectores populares de los barrios altos de las ciudades
de Valparaíso y Viña del Mar, que estará integrada por
las siguientes personas:
a) El Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, que
la presidirá;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar;
c) Dos regidores designados por cada una de las
Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar;
d) El Gerente de la Empresa Municipal de Desagües de
Valparaíso y Viña del Mar;
e) El Director de Obras Sanitarias, quien podrá
delegar sus atribuciones en el Delegado Provincial de Obras
Sanitarias;
f) El Ingeniero Jefe Zonal de la Dirección de Obras
Públicas;
g) Cuatro representantes de las Juntas de Vecinos: tres
por las de la comuna de Valparaíso y uno por las Juntas de
Vecinos de Viña del Mar, y
h) Dos Arquitectos o Ingenieros Civiles, designados por
el Presidente de la República.
Esta Comisión tendrá personalidad jurídica y podrá,
en consecuencia, celebrar actos y contratos y ser
representada judicial y extrajudicialmente. Su representante
legal será su Presidente y funcionará con la asistencia de
la mayoría absoluta de sus miembros. El Presidente de la
República dictará el Reglamento que determine las
atribuciones de la Comisión, de su Presidente y del
Secretario que se designe. El Reglamento determinará,
también, la forma en que serán elegidos los cuatro
representantes de las Juntas de Vecinos.