Texto oficial
Artículo 6°.- El servicio del o los empréstitos que
la presente ley autoriza contratar se hará con los
siguientes recursos:
a) Con el 20% de la utilidad que reditúa el Casino
Municipal a la Municipalidad de Viña del Mar, y b) Con el
producto del alza, en un 2,5%, en la comuna de Valparaíso,
del impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el
artículo 104 de la Ley de Rentas Municipales.
Como el empréstito que se contrate con el Banco
Interamericano de Desarrollo se hará por parcialidades, con
el sobrante de cada año correspondiente al servicio del
referido empréstito, se formará un fondo especial que se
irá invirtiendo en la ejecución de las mismas obras de
saneamiento, conforme al Plan, lo que constituirá el aporte
nacional que exigen los Reglamentos del Banco. Asimismo,
cualquier sobrante que se produzca en el financiamiento
general del empréstito, estará destinado en forma
exclusiva a la finalidad señalada en este inciso.
También se destinarán a dicho fondo especial y para
los mismos fines las cantidades que se perciban por
recuperación en el pago que deberán hacer los usuarios de
los servicios de agua potable y desagües, a quienes se
favorece por las disposiciones de la presente ley y que se
señalan en el artículo 10°.