Texto oficial
Artículo 7°.- La Tesorería Provincial de Valparaíso
abrirá una cuenta bancaria especial para depositar el
producto de ambas fuentes de recursos, el que deberá ser
girado sólo con la firma del Presidente de la Comisión y
del Tesorero Comunal de Valparaíso. Si fuere necesaria la
intervención de la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública, estos dineros se depositarán en ella y se
regirán por las normas generales en uso sobre servicio y
disposición de recursos destinados al pago de empréstitos
externos o internos.