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Artículo 8 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003155.

Texto oficial

Artículo 8°.- Si mientras se lleva a efecto la tramitación total del empréstito, se producen recursos de los indicados anteriormente, la comisión podrá irlos destinando a financiar el estudio del Plan General, para cuyo efecto deberá proceder en la forma señalada en el artículo anterior.