Texto oficial
Artículo 9°.- El Presidente de la República deberá
otorgar prioridad a este empréstito, de acuerdo con las
disposiciones leales vigentes y con los estatutos del Banco
Interamericano de Desarrollo.
Deberá otorgarse también por los organismos del
Estado que sean competentes y de acuerdo con las exigencias
del Banco, la garantía necesaria para la contratación del
préstamo a que se refiere la presente ley.