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Artículo 9 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003156.

Texto oficial

Artículo 9°.- El Presidente de la República deberá otorgar prioridad a este empréstito, de acuerdo con las disposiciones leales vigentes y con los estatutos del Banco Interamericano de Desarrollo. Deberá otorgarse también por los organismos del Estado que sean competentes y de acuerdo con las exigencias del Banco, la garantía necesaria para la contratación del préstamo a que se refiere la presente ley.