Texto oficial
Artículo 10°.- Fuera de los trabajos de orden
general, como los de extensión de matrices de agua potable
y alcantarillado, que deberán llevarse a efecto para la
cumplida satisfacción de las necesidades de las diversas
poblaciones que hoy carecen de estos servicios, deberán
proyectarse y ejecutarse por cuenta de particulares, sean
éstos personas naturales, comunidades, cooperativas,
sociedades inmobiliarias, etc., instalaciones domiciliarias
de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avalúo
fiscal no exceda de la suma equivalente a cinco sueldos
vitales anuales del departamento de Santiago.
Con cargo a los fondos de esta ley, se ejecutarán los
proyectos y se realizarán las obras antes referidas.
Con el carácter de contribución de alcantarillado y
agua notable, será de cargo de los propietarios de los
predios en que se ejecuten las referidas instalaciones
domiciliarias, el pago del valor de los proyectos y obras,
al cual se agregará, con ese mismo carácter, un interés
anual no superior al 4% y, en caso de mora, un interés
único no mayor del 8%, sin comisiones.