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Artículo 10 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003157.

Texto oficial

Artículo 10°.- Fuera de los trabajos de orden general, como los de extensión de matrices de agua potable y alcantarillado, que deberán llevarse a efecto para la cumplida satisfacción de las necesidades de las diversas poblaciones que hoy carecen de estos servicios, deberán proyectarse y ejecutarse por cuenta de particulares, sean éstos personas naturales, comunidades, cooperativas, sociedades inmobiliarias, etc., instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de la suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales del departamento de Santiago. Con cargo a los fondos de esta ley, se ejecutarán los proyectos y se realizarán las obras antes referidas. Con el carácter de contribución de alcantarillado y agua notable, será de cargo de los propietarios de los predios en que se ejecuten las referidas instalaciones domiciliarias, el pago del valor de los proyectos y obras, al cual se agregará, con ese mismo carácter, un interés anual no superior al 4% y, en caso de mora, un interés único no mayor del 8%, sin comisiones.