Texto oficial
Artículo 11°.- Los proyectos serán confeccionarlos
en base a instalaciones económicas, conforme a las
exigencias técnicas sanitarias nacionales, adecuadas para
satisfacer las necesidades del inmueble que se trata de
servir e higienizar y comprenderán los sistemas de
cañerías y elementos constitutivos complementarios, los
artefactos sanitarios y sus accesorios y la construcción o
reparación de pisos, zócalos y piezas o locales destinados
a estos servicios.