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Artículo 12 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003159.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las deudas contraídas por los propietarios con motivo de lo dispuesto en la presente ley deberán extinguirse en un plazo de 20 años, mediante cuotas pagaderas trimestralmente. El atraso en el pago de dos cuotas trimestrales consecutivas o tres anuales hará exigible el pago total de la deuda, sin perjuicio de los intereses penales.