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Artículo 13 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003160.

Texto oficial

Artículo 13°.- Las deudas en que incurran los propietarios con motivo de esta ley y que, con el carácter de contribución de alcantarillado y agua potable, gravarán los respectivos predios, serán cobradas mediante cuentas o liquidaciones trimestrales, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo anterior y que formulará la Comisión y visará la Dirección de Obras Sanitarias. Serán exigibles en las fechas que en ellas se indicará por cada predio. Dichas cuentas o liquidaciones tendrán mérito ejecutivo, gozarán de todos los privilegios que correspondan a los créditos fiscales o municipales por impuestos devengados y prevalecerán sobre los demás créditos a que se refiere el número 6 del artículo 2472 del Código Civil.