Texto oficial
Artículo 13°.- Las deudas en que incurran los
propietarios con motivo de esta ley y que, con el carácter
de contribución de alcantarillado y agua potable, gravarán
los respectivos predios, serán cobradas mediante cuentas o
liquidaciones trimestrales, que se ajustarán a lo dispuesto
en el artículo anterior y que formulará la Comisión y
visará la Dirección de Obras Sanitarias. Serán exigibles
en las fechas que en ellas se indicará por cada predio.
Dichas cuentas o liquidaciones tendrán mérito
ejecutivo, gozarán de todos los privilegios que
correspondan a los créditos fiscales o municipales por
impuestos devengados y prevalecerán sobre los demás
créditos a que se refiere el número 6 del artículo 2472
del Código Civil.