Texto oficial
Artículo 14°.- A petición de la Comisión, los
Conservadores de Bienes Raíces deberán dejar constancia,
al margen del título respectivo, de la cuenta formulada,
donde conste el crédito concedido y no podrán inscribir la
transferencia del bien raíz si no consta el pago total de
la obligación o la promesa del adquirente de tomar a su
cargo el pago de ésta.