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Artículo 14 de la Ley 16.536

Autoriza a las municipalidades de valparaiso y viña del mar para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181328 / 9003161.

Texto oficial

Artículo 14°.- A petición de la Comisión, los Conservadores de Bienes Raíces deberán dejar constancia, al margen del título respectivo, de la cuenta formulada, donde conste el crédito concedido y no podrán inscribir la transferencia del bien raíz si no consta el pago total de la obligación o la promesa del adquirente de tomar a su cargo el pago de ésta.