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Artículo 3 de la Ley 14.822

Destina, con cargo al excedente de los fondos establecidos en el articulo 27° de la ley numero 12.861, las cantidades que indica, en la ejecucion de las obras que señala, en la ciudad de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181334 / 7279974.

Texto oficial

Artículo 3° El Tesorero General de la República procederá a traspasar anualmente la cantidad a que se refiere la letra a) del articulo l°, desde la Cuenta Depósito F-48-A, a una cuenta especial a nombre de la Municipalidad de Valdivia, sobre la cual podrá girar el Tesorero Municipal de esa ciudad. El Director de Impuestos Internos girará anualmente contra la citada Cuenta Depósito F-48-A, a la orden del Arquitecto Provincial de Valdivia, la cantidad indicada en la letra b) del artículo l°, para la construcción del edificio a que se refiere la misma letra. Los fondos a que se refiere este artículo no pasarán a rentas generales de la Nación al 31 de Diciembre de cada año.