Texto oficial
Artículo 3° El Tesorero General de la República procederá a traspasar anualmente la cantidad a que se refiere la letra a) del articulo l°, desde la Cuenta Depósito F-48-A, a una cuenta especial a nombre de la Municipalidad de Valdivia, sobre la cual podrá girar el Tesorero Municipal de esa ciudad.
El Director de Impuestos Internos girará anualmente contra la citada Cuenta Depósito F-48-A, a la orden del Arquitecto Provincial de Valdivia, la cantidad indicada en la letra b) del artículo l°, para la construcción del edificio a que se refiere la misma letra.
Los fondos a que se refiere este artículo no pasarán a rentas generales de la Nación al 31 de Diciembre de cada año.