Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de lo señalado en el presente decreto, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2° del decreto supremo N° 4 de 1992, del Ministerio de Salud, debiendo entenderse que en lo que se refiere a las fuentes existentes y nuevas, la fecha mencionada es la de publicación del presente decreto supremo.