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Artículo 2 del Decreto 1583

Establece norma de emision de material particulado a fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18138 / 7156813.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de lo señalado en el presente decreto, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2° del decreto supremo N° 4 de 1992, del Ministerio de Salud, debiendo entenderse que en lo que se refiere a las fuentes existentes y nuevas, la fecha mencionada es la de publicación del presente decreto supremo.