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Artículo 4 del Decreto Ley 448

Limita regalias del fierro

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181499 / 7280062.

Texto oficial

Artículo 4º.- No regirá ninguna obligación de pagar regalía con relación a un mínimo de explotación respecto de los yacimientos señalados en el artículo 1º de este decreto ley, sino que la obligación se devengará únicamente cuando haya producción efectiva y de acuerdo con el monto de ella.