Texto oficial
Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel
deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se
sometieren a su conocimiento en caso de que incurran
personalmente en alguno de los motivos de abstención
contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través
del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes
podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel,
el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los
estándares internacionales aplicables al caso.
Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por
las siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria.
c) Destitución por notable abandono de deberes.
d) Incapacidad sobreviniente.
Se entiende por tal aquella que impide al integrante
ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos
o de seis meses en un año.
e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este
artículo.
La declaración de la concurrencia de las causales
previstas en los literales c), d) y e) precedentes se
tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en
el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento
Civil. Este procedimiento será de competencia de los
juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.
La resolución que haga efectiva la destitución
deberá señalar los hechos en que se funda y los
antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.
Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le
restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá
procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a
las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras
b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo
el tiempo que restare del respectivo período.
Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios
para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje
deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte,
con cargo al presupuesto anual del Servicio.