Texto oficial
Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala
Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de
funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas
de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de
las salas, quórums de las audiencias, recursos contra
resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria,
conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.