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Artículo 72 SEPTIES de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 10463906.

Texto oficial

Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.