Texto oficial
Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del
Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas
nacionales, y los que estén bajo su administración,
estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén
destinados a fines deportivos.
De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y
demás recintos dedicados a prácticas deportivas o
recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones
deportivas, previo informe favorable del Instituto el que
deberá ser fundado.