Texto oficial
Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas
indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del
artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las
donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley,
que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o
donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad
igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias
mensuales, deberán mantener a disposición permanente del
público a través de sus sitios web, en forma completa y
actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento,
la siguiente información:
a) Individualización de las transferencias de fondos
públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto
de cada transferencia.
b) Copia íntegra de la resolución o decreto que
aprueba la respectiva transferencia.
c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus
respaldos, presentados a la autoridad administrativa
correspondiente.
d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que
haya recibido, con especificación del monto y el objeto de
éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y
donataria.
e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero
del artículo 65.