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Artículo 32 BIS de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 10524452.

Texto oficial

Artículo 32 bis.- Las organizaciones deportivas indicadas en los literales f) y g) del inciso tercero del artículo 32, y en los artículos 33 y 33 bis, y las donatarias de la franquicia tributaria de la presente ley, que reciban anualmente transferencias de fondos públicos o donaciones con fines deportivos que asciendan a una cantidad igual o superior a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales, deberán mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios web, en forma completa y actualizada, de conformidad a lo que indique el reglamento, la siguiente información: a) Individualización de las transferencias de fondos públicos recibidos, con indicación del monto y el objeto de cada transferencia. b) Copia íntegra de la resolución o decreto que aprueba la respectiva transferencia. c) Copia del informe de rendición de cuentas y sus respaldos, presentados a la autoridad administrativa correspondiente. d) Detalle de las donaciones con fines deportivos que haya recibido, con especificación del monto y el objeto de éstas, y copia del convenio suscrito entre donante y donataria. e) Copia del informe a que se refiere el inciso primero del artículo 65.