Texto oficial
Artículo 32 ter.- En el ejercicio de la facultad de
supervigilancia y conforme a las normas de la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, el Instituto Nacional de
Deportes sancionará a las organizaciones deportivas que no
den cumplimiento a las obligaciones de transparencia
señaladas en el artículo 32 bis, con multa a beneficio
fiscal de cincuenta a trescientas unidades tributarias
mensuales. En caso de reincidencia dentro del año
calendario inmediatamente siguiente, el monto de la multa
será elevado al doble.
Las organizaciones deportivas sancionadas quedarán
inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley, ya
sea para recibir nuevas transferencias de recursos públicos
y/o emitir certificados de donación para exenciones
tributarias, mientras no hayan pagado la multa impuesta.