Texto oficial
Artículo 32 quáter.- Las personas que integren el
directorio de alguna de las organizaciones señaladas en el
artículo 32 bis no podrán intervenir en asuntos en que
tengan interés personal o en el que lo tengan el cónyuge,
hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, no
podrán participar en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que le reste imparcialidad.
Los directivos señalados deberán abstenerse de
participar en estos asuntos, y pondrán en conocimiento del
resto del directorio la inhabilidad que les afecta.
Los directores que vulneren esta prohibición serán
sancionados con la inhabilitación para desempeñar el cargo
de dirigente deportivo por el plazo de diez años, sin
perjuicio de responder por los perjuicios ocasionados a la
Federación y a terceros.