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Artículo 32 QUINQUIES de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 10547293.

Texto oficial

Artículo 32 quinquies.- Las organizaciones superiores, sean éstas federaciones o asociaciones, deberán capacitar a las entidades que las integran e implementar protocolos de actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes en actividades y competiciones deportivas. En cumplimiento de lo establecido en el número 8) del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, corresponderá a este último proponer los protocolos respectivos y adoptar las medidas necesarias para asegurar su correcto cumplimiento.