Texto oficial
Artículo 32 quinquies.- Las organizaciones superiores,
sean éstas federaciones o asociaciones, deberán capacitar
a las entidades que las integran e implementar protocolos de
actuación y manejo básico de emergencias ante accidentes
en actividades y competiciones deportivas. En cumplimiento
de lo establecido en el número 8) del artículo 2° de la
ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte,
corresponderá a este último proponer los protocolos
respectivos y adoptar las medidas necesarias para asegurar
su correcto cumplimiento.