Texto oficial
Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la
representación ante el Comité Olímpico Internacional de
las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su
misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte
olímpico y difundir sus ideales.
Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile
organizar la participación de los deportistas chilenos en
los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en
otras competencias multideportivas internacionales
patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité
Olímpico Internacional, así como las denominaciones
"Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos
Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo
del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional.
De igual protección gozarán la denominación "Comité
Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización.
El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos
y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica
que le sean aplicables, de conformidad a la legislación
nacional y a los convenios internacionales.