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Artículo 33 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647202.

Texto oficial

Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales. Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones "Juegos Olímpicos", "Juegos Panamericanos", "Juegos Sudamericanos" y "Juegos del Pacífico" son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Olímpico de Chile" y el emblema de esta organización. El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.