Texto oficial
Artículo 3º.- La política nacional del deporte
deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley,
reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las
personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y
difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo,
contemplará acciones coordinadas de la Administración del
Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas
a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades
físicas y deportivas en los habitantes del territorio
nacional, en comunidades urbanas y rurales, tanto para el
deporte convencional como adaptado, como también a promover
una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados
especialmente acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la
autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de
asociación, fundada en los principios de descentralización
y de acción subsidiaria del Estado.