Texto oficial
Artículo 4º.- La política nacional del deporte
considerará planes y programas para las siguientes
modalidades, tanto en su versión convencional como
adaptado:
a) Formación para el Deporte;
b) Deporte Recreativo;
c) Deporte de Competición, y
d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección
Internacional.
e) Deporte profesional, en los términos del artículo 1°
de la ley N° 20.019.
Los planes y programas a que se refiere el inciso
anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la
formación de profesionales y técnicos de nivel superior en
disciplinas relacionadas con el deporte; promover el deporte
adaptado en los establecimientos educacionales del país;
promover la prestación de servicios de difusión de la
cultura del deporte; de orientación técnica y
metodológica para programas de actividades y competiciones
deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de
organizaciones deportivas; de asesoría y formación en
gestión de recintos e instalaciones deportivas; de
asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de
participación en actividades y competiciones; de
inversiones para la adquisición de terrenos, y
construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de
recintos deportivos; de medición y evaluación periódica
de la realidad deportiva nacional y de los planes y
programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya
periodicidad se determinará en el reglamento.
Dichos planes y programas promoverán, además, la
prestación de servicios de capacitación e implementación
de protocolos de actuación y manejo básico de emergencias
ante la ocurrencia de accidentes en el marco de actividades
y competiciones deportivas. Para ello, se fomentará la
colaboración de universidades, cuerpos de bomberos y otras
personas jurídicas que, por sus funciones u objetivos,
puedan cooperar en la capacitación y desarrollo de estos
protocolos.