Texto oficial
Artículo 4 bis.- Los planes y programas de la
Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las
personas en situación de discapacidad, incluyendo a los
deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la
educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al
bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a
las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con
instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del
deporte, de conformidad con la ley.
Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar
sus reglamentos para regular y permitir la práctica
inclusiva del deporte y promover la organización de
competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las
categorías.