Texto oficial
Artículo 24.- En cada Región del país existirá un
Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función
evacuar consultas, sugerencias, observaciones o
proposiciones, respecto de materias de competencia de las
Direcciones Regionales en las que el respectivo Director
Regional les solicite su opinión.
En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a
los Consejos Consultivos al ejercer la función que les
señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a
la asignación de los recursos correspondientes, en sesión
especialmente convocada para este efecto.
Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de
cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros
del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días
de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y
presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria
y balance del año anterior.