Texto oficial
Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de
la Región;
b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de
nivel regional, provincial o comunal;
c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;
d) Un representante de las Instituciones de Educación
Superior de la Región;
e) Un representante de las asociaciones gremiales de
profesionales y técnicos de la educación física y el
deporte, con sede en la respectiva Región;
f) Un representante de las instituciones de la Defensa
Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede
en la respectiva Región;
g) Dos representantes con grado académico en educación
física, con residencia en la respectiva Región, propuestos
por el correspondiente Director Regional del Instituto;
h) Un representante designado por la dirección regional
respectiva del Servicio Nacional de la Mujer, y
i) Un representante de las organizaciones deportivas de
deporte adaptado de la Región y un representante designado
por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional
de la Discapacidad.
Estos miembros, salvo los señalados en las letras h) e
i), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno
Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos
consejos regionales abrirá un período de inscripción, con
el objeto de que las instituciones habilitadas para
participar en los Consejos Consultivos o el respectivo
Director Regional del Instituto, según corresponda,
presenten postulantes a dichos cargos, en un número
equivalente al señalado para cada caso en el inciso
anterior.
Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus
cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser
designados por nuevos períodos. Las vacantes que se
produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento
señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por
el tiempo que reste para completar el período del consejero
que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo
ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50%
de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se
llenará en la forma anteriormente señalada.
La presidencia de los Consejos Consultivos será
ejercida por los respectivos Directores Regionales.
Sesi�narán a lo menos trimestralmente, como asimismo en
cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
anterior.