Texto oficial
Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club
deportivo o una organización deportiva es un acto
voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie
puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá
impedírsele su retiro.
Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club
deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en
ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los
requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.