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Artículo 36 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647206.

Texto oficial

Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas. No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre. A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.