Texto oficial
Artículo 37.- La constitución de las organizaciones
deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la
presente ley, será acordada por los interesados que cumplan
con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su
reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente,
en presencia de un Notario Público, de un Oficial de
Registro Civil, o del funcionario de la respectiva
Dirección Regional que su Director designe.
En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la
organización y se elegirá un directorio provisional. De
igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en
la que deberá incluirse la nómina e individualización de
los asistentes y de los documentos en que conste su
representación.