Texto oficial
Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se
constituyan en conformidad a las normas de la presente ley,
deberán depositar una copia autorizada del acta de la
asamblea constitutiva de la organización y de los
estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde
la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección
Regional del Instituto. El Director Regional procederá a
inscribir la organización en el registro especial que el
Instituto mantendrá para estos efectos.
No podrá negarse el registro de una organización
legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo,
dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del
depósito de los documentos, el Director Regional respectivo
podrá objetar la constitución de la organización, si no
se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y
su reglamento establecen para su formación y para la
aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado
por carta certificada al presidente del directorio
provisional de la respectiva organización.
La organización deportiva deberá subsanar las
observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días
contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la
personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de
la ley y los miembros de la directiva provisional
responderán solidariamente por las obligaciones que la
organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.
Entre los sesenta y noventa días siguientes a la
obtención de la personalidad jurídica, la organización
deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en
la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de
auditoría interna y el organismo de ética y disciplina
deportivas.
Tratándose de organizaciones deportivas constituidas
en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios
encargados de practicar la inscripción deberán, además,
remitir copia del acta de constitución y de los estatutos,
con la debida certificación de su depósito y registro, al
Director Nacional del Instituto.
Las Confederaciones u Organizaciones Deportivas
Sudamericanas, Continentales, Internacionales o Mundiales de
deportes reconocidos por el Comité Olímpico de Chile, a
las cuales se encuentre afiliada una Federación Deportiva
Nacional, podrán constituirse en Chile como organizaciones
deportivas de acuerdo al procedimiento establecido en este
Párrafo.