Texto oficial
Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones
deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se
aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán
contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;
d) Organos de dirección, de administración, de auditoría,
y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el
año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y
quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar
cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina
deportiva, resguardando el debido proceso;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de
disolución;
j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una
organización deportiva superior, y
k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la
que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que
éstos puedan ser reelectos.
Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda
organización deportiva, cualquiera sea la normativa en
virtud de la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a
estatutos tipo que establecerá mediante resolución el
Director Nacional del Instituto.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de
acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus
estatutos a las disposiciones de esta ley según el
procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual
se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los
estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su
inscripción en el registro de organizaciones deportivas
establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de
los mismos.
Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo
establecerá las normas sobre la constitución del
directorio de las organizaciones deportivas, reforma de
estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro
de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones
relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento
de las organizaciones deportivas que se constituyan en
conformidad a las normas de esta ley.
La adopción del protocolo a que hace referencia el
inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una
asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las
disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de
los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá
que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la
organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las
formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea
general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones
deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos
internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes
en el plazo de sesenta días.
El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado
en el inciso precedente, así como aquel por el cual se
efectúa la designación de personas que realizan funciones
previstas en el referido protocolo será siempre el de
mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada
para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la
finalidad de adoptar el mencionado instrumento y designar
cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse
válidamente por vía telemática, y podrá cumplirse con
las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y
toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos
para la validez del acto, en la forma telemática señalada.
Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación
de publicar en su página web institucional y en cualquier
otra plataforma electrónica institucional o redes sociales
de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los
nombres y formas de contacto de las personas designadas para
realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por
el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de
las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación
y maltrato en el deporte.