Texto oficial
Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las
organizaciones deportivas deberán establecer la elección
simultánea, en una misma asamblea general, de los
siguientes organismos esenciales:
a) Directorio o Consejo Directivo, y
b) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.
Las organizaciones deportivas que cuenten con más de
cien socios, que sean personas naturales o que estén
integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán,
además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o
tribunal de honor que tendrá facultades disciplinarias.
Los integrantes de dichos organismos serán elegidos,
en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que
consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada
organismo, resultando elegidos aquéllos que obtengan mayor
votación. En todo caso, una misma persona no podrá
postular a más de uno de dichos organismos
simultáneamente.
Para los efectos del presente artículo, las asambleas
de las federaciones y asociaciones deportivas podrán
constituirse con delegados designados anualmente por la
respectiva organización a la que representan, adjuntando
para tal efecto una copia del acta de nombramiento.
Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá
jurisdicción sobre los directores o miembros de otra
federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta
última así lo contemplen expresamente.