Texto oficial
Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de
subsidios para la adquisición, construcción y
habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición
de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al
funcionamiento de las organizaciones deportivas.
El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte
estatal directo que se otorga por una sola vez al
beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un
complemento del ahorro previo que necesariamente deberá
tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones
señaladas en el inciso precedente.
El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a
los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del
Instituto, sobre quien recaerá además la administración y
desarrollo del sistema.
Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del
Ministerio del Deporte, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y
otorgamiento de este subsidio.