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Artículo 51 de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647225.

Texto oficial

Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas. El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente. El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema. Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del Ministerio del Deporte, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.