Texto oficial
Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las
organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias,
que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y
se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta
ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones
postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en
la forma y por los montos que determine el reglamento, el
cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada
"Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en
cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.
Asimismo, se podrá también postular al subsidio
acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble
libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas
las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren
extinguirse por la aplicación del aporte.
Los recursos provenientes de donaciones afectas a
franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro
para postular al subsidio para el deporte.
Se podrá postular al subsidio sólo ante las
respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse
en cada llamado más de una solicitud por organización
deportiva u organización comunitaria.