Texto oficial
Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito
establecido en el artículo anterior las donaciones que
cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a una organización deportiva de
las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para
el Fomento del Deporte a una corporación de alto
rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a
una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el
Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el
registro que para estos efectos llevará la Dirección
Regional respectiva, según se establece en el artículo 68,
con el objeto que el donatario destine el dinero donado al
cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según
lo dispuesto en el artículo siguiente;
2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido
la donación mediante un certificado que se extenderá
conforme a las especificaciones y formalidades que señale
el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá
otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en
formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos.
Uno de los ejemplares se entregará al donante y los
restantes deberá conservarlos el propio donatario,
manteniendo uno de estos últimos a disposición del
Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y
3) Que la donación no ceda en beneficio de una
organización formada por personas que estén relacionadas
con el donante por vínculos patrimoniales o que,
mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el
donante.