Texto oficial
Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos anteriores, los donatarios con excepción de las
cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte,
deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva
Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha
aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las
normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región
Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que
nombre su Director;
2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de
bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento
de las actividades del donatario con fines deportivos, a
gastos específicos con ocasión de actividades determinadas
o para el funcionamiento de la institución donataria.
Las escrituras públicas en las que conste la
adquisición de bienes inmuebles, pagados total o
parcialmente con recursos provenientes de donaciones
acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia.
En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el
financiamiento, en todo o en parte, de programas de
competiciones o espectáculos realizados por organizaciones
deportivas sobre la base de la participación de deportistas
profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser
personas jurídicas que persigan fines de lucro.
Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones
recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino
después de dos años contados desde la fecha de su
adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados
después de cinco años contados desde igual fecha. El
producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá
destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de
los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación
deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes
raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al
cumplimiento de las actividades del donatario. Estos
últimos inmuebles también estarán sujetos a las
disposiciones anteriores, y
3) Los proyectos deberán contener una descripción de
las actividades, adquisiciones y gastos que ellos
involucren.
El donatario deberá suscribir con el donante un
convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones
y formalidades que señale la Dirección Regional del
Instituto.
La Dirección Regional realizará o encargará un
seguimiento anual del proyecto sobre la base de las
cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados
logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos
Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres
primeros meses de cada año.
En el evento que se suspendiere definitivamente por
cualquier causa la realización del proyecto y hubiere
recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir
otro proyecto del registro especial a que se refiere el
artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota
Regional de la Región respectiva.