Texto oficial
Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente
un informe del estado de los ingresos provenientes de la
donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos
efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los
contenidos que deberá incluir el informe y la forma de
llevar la contabilidad del donatario.
Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el
donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres
primeros meses de cada año.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo
será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del
artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente
responsables del pago de la multa respectiva los
administradores o representantes legales del donatario.