Texto oficial
Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados
por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas
en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines
no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto
distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá
pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado
por el donante de buena fe. Los administradores o
representantes del donatario serán solidariamente
responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes,
intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren
haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o
que no tuvieron conocimiento de ellos.