Texto oficial
Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un
cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la
Dirección General de Deportes y Recreación, por
aplicación del derecho establecido en el artículo 2º
transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su
situación, no obstante la fijación de la nueva planta
establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo
queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la
Planta del Instituto.