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Artículo 8 TRANSITORIO de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647268.

Texto oficial

Artículo 8º.- Con el objeto de asegurar una adecuada aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario General de Gobierno, durante el curso de los dos primeros años de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una evaluación de la planta y correspondientes normas de gestión de personal complementarias que este cuerpo legal contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los titulares sea íntegramente cautelado, formulando las proposiciones que sean procedentes al Presidente de la República, e informar semestralmente a la Cámara de Diputados del estado de avance de dicha evaluación.