Texto oficial
Artículo 8º.- Con el objeto de asegurar una adecuada
aplicación de la carrera funcionaria en el Instituto
Nacional de Deportes de Chile, el Ministro Secretario
General de Gobierno, durante el curso de los dos primeros
años de vigencia de la presente ley, deberá efectuar una
evaluación de la planta y correspondientes normas de
gestión de personal complementarias que este cuerpo legal
contiene, a fin de que el flujo de la carrera de los
titulares sea íntegramente cautelado, formulando las
proposiciones que sean procedentes al Presidente de la
República, e informar semestralmente a la Cámara de
Diputados del estado de avance de dicha evaluación.