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Artículo 9 TRANSITORIO de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647269.

Texto oficial

Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.