Texto oficial
Artículo 10.- El Presidente de la República dictará
los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta
ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su
publicación en el Diario Oficial.
Ley del deporte
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647270.