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Artículo 10 TRANSITORIO de la Ley del Deporte

Ley del deporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 8647270.

Texto oficial

Artículo 10.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.