Texto oficial
Artículo 40 B.- No podrá negarse la incorporación ni
la permanencia en una FDN a una asociación deportiva o club
que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales,
reglamentarios y estatutarios para ello.
Ley del deporte
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 181636 / 9422676.