Texto oficial
Artículo 40 C.- Los estatutos de las FDN deberán
establecer el mecanismo por el cual los deportistas
federados de la respectiva especialidad designarán a una
Comisión de Deportistas que los representará en la
dirección federativa.
Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas
de la respectiva disciplina, en actividad o en situación de
retiro, que hayan participado al menos en los Torneos
Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en
aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después
de su última participación.
El Presidente o cualquier otro integrante de la
Comisión de Deportistas, o en su reemplazo, el delegado
suplente que ella misma designe, tendrá derecho a voz y
voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la
Federación, como asimismo en las sesiones de Directorio.