Texto oficial
Artículo 40 J.- A las FDN no se les aplicará el
artículo 557 del Código Civil.
No obstante lo anterior, ellas deberán llevar
contabilidad completa de sus operaciones. Su balance anual
deberá ser auditado por una entidad inscrita en el Registro
de Auditores Externos de la Comisión para el Mercado
Financiero. Dicho balance, los estados financieros y la
memoria del Directorio deberán hacerse llegar a las
respectivas organizaciones de base por cualquier medio apto,
con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de
la asamblea que debe pronunciarse sobre ellos, debiendo
además publicarse en lugares visibles en la sede de la
Federación o en el sitio electrónico de ésta, con la
misma anticipación.
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
supervigilancia permanentes del Instituto, las FDN deberán,
en el mes de mayo de cada año, remitirle una copia del
balance del año inmediatamente anterior, de los estados
financieros y del informe de resultado de la auditoría
externa correspondientes. Mientras no sea enviada esta
información, el Instituto no transferirá nuevos fondos a
la respectiva Federación Deportiva Nacional. Los estados
financieros de las FDN serán publicados por el Instituto
Nacional de Deportes en su sitio electrónico institucional.
Aquellas FDN que se encuentren inhabilitadas para
recibir recursos del Instituto por una causal establecida en
esta ley o en sus reglamentos podrán ser sometidas a la
administración externa de dichos recursos, por resolución
fundada del Director Nacional del Instituto. Dicha
administración la ejercerá el Comité Olímpico de Chile o
un tercero nominado de común acuerdo entre el Presidente
del señalado Comité y el Director Nacional del Instituto.
Si la inhabilitación para recibir recursos públicos
se prolongare por más de doce meses, cesará, de pleno
derecho, la vigencia del Directorio de la Federación
respectiva. En todo caso, el Directorio saliente deberá
llamar a elección dentro de los quince días hábiles
siguientes al cumplimiento del mencionado plazo, no
pudiendo participar en ellas ninguno de sus miembros.
Subsanada la inhabilitación, cesará la
administración externa respecto de los proyectos nuevos,
pero continuará en relación a los que esté ejecutando el
administrador.
El administrador externo podrá llevar a cabo los
proyectos deportivos financiados con recursos públicos que
estén en ejecución y los nuevos que correspondan a planes
o programas deportivos aprobados por el Instituto para el
desarrollo de la disciplina o de los deportistas.
Los honorarios de los administradores externos no
podrán exceder del diez por ciento del monto total de los
proyectos deportivos que administren y podrán ser
solventados con cargo a los recursos públicos considerados
en ellos.