Texto oficial
Artículo 40 K.- Sólo las organizaciones deportivas
que hayan adoptado el régimen especial de las Federaciones
Deportivas Nacionales establecido en este Párrafo se
encontrarán habilitadas para obtener recursos permanentes
del Estado, destinados a financiar la preparación y
participación de los deportistas que representen a Chile en
los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Panamericanos,
Parapanamericanos, Sudamericanos, Parasuramericanos,
Panamericanos y Sudamericanos específicos, Campeonatos
Mundiales y en otras competencias multideportivas
internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico
Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional,
según corresponda, con cargo al porcentaje asignado a las
Federaciones Deportivas Nacionales de las entradas del
sistema de pronósticos y apuestas establecido en el
artículo 90 de la ley Nº 18.768, sobre normas
complementarias de administración financiera, de incidencia
presupuestaria y de personal, o con los recursos que el
Instituto destine a este efecto, de acuerdo a su
disponibilidad presupuestaria. De igual forma, tendrán
derecho a obtener recursos del Estado para financiar los
gastos necesarios para su administración, tales como
remuneraciones de personal, arriendo de oficinas, gastos
comunes y expensas similares, contratación de servicios
profesionales a honorarios, además de los gastos de
traslado para la realización de sus asambleas; y, asimismo,
para financiar los gastos necesarios para adquirir toda la
implementación tecnológica computacional que requieran
para el desarrollo de su actividad y de sus proyectos.
Estas federaciones podrán organizar, producir y
comercializar espectáculos deportivos de su respectivo
deporte como también realizar actividades económicas
relacionadas con sus fines e invertir sus recursos de la
manera que acuerden sus órganos de administración. Los
ingresos que se perciban sólo podrán destinarse a los
fines de la Federación.
Las FDN estarán exentas del Impuesto de Timbres y
Estampillas contenido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980,
en todos aquellos actos y contratos que celebren para la
consecución de sus fines, como igualmente de los derechos e
impuestos municipales por la actividades que realicen en sus
sedes.
Los programas, proyectos y actividades de las FDN
podrán presentarse en cualquier época al Instituto y
tendrán una tramitación preferente cuando ellos se
refieran a la participación de sus delegaciones en eventos
internacionales o la realización en Chile de competiciones
internacionales.