Texto oficial
Artículo 40 L.- Las Federaciones Deportivas
Nacionales, cualquiera sea el número de sus socios,
estarán obligadas a elegir un Tribunal de Honor o Comisión
de Ética, en la forma y oportunidad establecida en el
artículo 40. Al menos uno de sus integrantes deberá tener
el título de abogado.