Texto oficial
Artículo 40 Q.- Podrán recurrir al Comité Nacional
de Arbitraje Deportivo los dirigentes deportivos,
directivos, deportistas, personal de apoyo de los mismos,
entrenadores, técnicos, oficiales, árbitros o personal
administrativo de las Federaciones o de las organizaciones
afiliadas a ellas.
Asimismo, podrán requerir la intervención del Comité
el Instituto y el Comité Olímpico de Chile cuando tomaren
conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la
disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan
a una organización sometida a la potestad disciplinaria del
Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.